Cuando hablamos de residencia del hijo de extranjeros nacido en España o fuera, nos encontramos con dos tipos de supuestos diferentes. En este artículo, explicaremos los dos escenarios posibles y los procedimientos asociados a cada uno:
En los casos de residencia de un hijo de extranjeros nacido en España, si el padre se encuentra residiendo legalmente en nuestro país, y no le es de aplicación el régimen comunitario ni a él ni a su hijo, el menor adquiriría automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquier de sus progenitores. La única excepción es que, en los casos de hijo extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente, el menor adquirirá también una autorización de residencia por reagrupación familiar, pero será dependiente de su progenitor.
Esta autorización de residencia la podrán pedir los progenitores desde el momento de nacimiento del menos, o desde que alguno de ellos acceda a la situación de residencia.
Existe una excepción en los casos de hijos de refugiados reconocidos, dando la posibilidad a los progenitores de optar, siempre en función del interés general del menor, entre pedir la autorización de residencia o solicitar la extensión familiar del derecho de protección familiar.
El procedimiento para presentar la solicitud para la autorización de residencia del hijo de extranjeros nacido en España es el siguiente:
– Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor, que podrá ser:
– Certificado de nacimiento del menor.
– NIE del progenitor o de ambos.
Se debe tener en cuenta que los documentos que provengan del exterior y se pretendan usar en España, sean previamente legalizados a través de las siguientes vías:
Cuando el hijo de extranjeros nacido en España alcanza la mayoría de edad, en ese momento la concesión de la autorización de residencia lo habilita para trabajar sin necesidad de ningún otro tipo de trámite. También es importante conocer los requisitos para la nacionalidad española por residencia, que puedes verlos aquí.
A diferencia de los nacidos en España, los menores extranjeros no nacidos en España hijos de extranjeros residentes legales en España no obtienen automáticamente la autorización de residencia, sino que necesitan acreditar su permanencia continuada en nuestro país durante un mínimo de dos años, y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamientos exigidos para la reagrupación familiar. También, si el menor está en edad escolar obligatoria, se deberá acreditar que ha estado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
Es necesario aclarar que, el permiso de residencia también acredita para trabajar una vez se alcance la mayoría de edad, teniendo la misma obligación y el mismo plazo que tenía el menor nacido en España para obtener la tarjeta de identidad del extranjero, que es de un mes.
Si necesitas ayuda con la solicitud de la residencia para hijos nacidos en España de padres extranjeros, estaremos encantados de ayudarte en el proceso.