Nacionalidad española por residencia: requisitos 2023

Preguntas y respuestas

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Nacionalidad española por residencia: requisitos 2023. La adquisición de la nacionalidad española por residencia constituye un proceso de gran importancia para aquellos individuos que han decidido establecerse en España de manera prolongada.

Este procedimiento se desenvuelve en cuatro fases clave, cada una con su propia relevancia y requisitos específicos. Desde la presentación inicial de la solicitud hasta la culminación con la jura e inscripción en el Registro Civil, el camino hacia la obtención de la nacionalidad española por residencia implica una serie de pasos cuidadosamente delineados.

La primera etapa, la solicitud, marca el inicio del proceso, donde los solicitantes expresan su voluntad de adquirir la nacionalidad española y proporcionan la documentación pertinente. A continuación, la fase de instrucción implica la revisión detallada de la solicitud y documentos adjuntos por parte de las autoridades competentes, quienes evalúan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

La resolución, tercera fase, es el momento en el cual se emite una decisión oficial sobre la concesión o denegación de la nacionalidad. Esta evaluación se basa en criterios como la duración y legalidad de la residencia, así como otros aspectos determinantes. Finalmente, la última etapa, la jura e inscripción en el Registro Civil, sella la adquisición formal de la nacionalidad española, simbolizando la integración plena del individuo en la sociedad española.

Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española, apunta estas fases:

1º. La primera de las fases es la solicitud:

La solicitud se tramitará y se resolverá en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Se debe abonar el importe de la tasa, que actualmente asciende a 104,05 €, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Solicitud.
  • Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento, que puede ser sustituido por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimiento constituciones y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento de idioma español (DELE). Estos diplomas pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En caso de ser nacionales de países que se hable el castellano, estarán exentos de la prueba, pero se tendrá que aportar pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Otra forma de acreditar el conocimiento de la lengua española es mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, la certificación de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las Consejerías competentes de las CCAA, o Escuelas Oficiales de Idiomas.

2º. La segunda de las fases es la instrucción, que dependerá íntegramente de la Administración.

3º. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, se acordará por Resolución del Director General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que resolverá por delegación del titular del Ministerio, conforme a lo dispuesto en la Orden sobre delegación de competencias.

Si transcurre un año y no recibe respuesta de la Administración, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución que ponga fin al procedimiento de la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia es susceptible de recurso de reposición, y deberá ser remitida al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud.

4º. Por último, en caso de que se conceda la nacionalidad, se procederá a la jura y a la inscripción en el Registro Civil en el plazo de los 180 días siguientes desde la resolución.

 

Período necesario para obtener la nacionalidad por residencia:

En esta manera de obtener la nacionalidad, que se regula en el artículo 22 del CC, se requiere que el interesado haya residido en España de forma legal y de manera continuada, inmediatamente anterior a la petición, por un período de diez años.

Se reducirá a cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Será de dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

Será de un año de residencia para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española sin estar separado legalmente o de hecho. Esto no se aplicará a las parejas de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre, madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

En estos supuestos, el interesado deberá acreditar residencia legal continuada, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La falta de estos requisitos puede provocar la denegación de la solicitud de nacionalidad por residencia.

Requisitos de residencia legal continuada:

La nacionalidad española por residencia y los requisitos 2023, muestran que la residencia legal continuada, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha marcado por medio de varias resoluciones que:

  • Si se solicita la nacionalidad por diez años de residencia, las salidas del país en ese tiempo no pueden ser superiores a seis meses.
  • Si se solicita la nacionalidad por medio de cualquiera otros de los plazos (5, 2 o 1 año) las salidas en ese tiempo no pueden superar los tres meses.

Requisitos para el examen de nacionalidad española por residencia

Los requisitos para el examen de nacionalidad española por residencia constituyen un aspecto fundamental dentro del proceso de adquisición de esta condición. Los solicitantes deben someterse a una evaluación que abarca diversos aspectos, con el objetivo de asegurar que quienes obtengan la nacionalidad española estén debidamente integrados en la sociedad y cumplan con los principios y valores establecidos. Entre los requisitos comúnmente evaluados se encuentran el conocimiento del idioma español, así como la comprensión de aspectos básicos de la cultura, la historia y la organización política de España.

El examen busca evaluar no solo la habilidad lingüística de los solicitantes en español, sino también su capacidad para participar activamente en la vida cívica del país. Este enfoque integral pretende garantizar que aquellos que obtengan la nacionalidad española por residencia cumplan los requisitos 2023 estén plenamente conscientes de sus derechos y responsabilidades como ciudadanos, contribuyendo así a la construcción de una sociedad cohesionada y multicultural.

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