Derecho al olvido oncológico en la Ley de contrato de seguro

Seguros y Accidentes

derecho al olvido oncológico

En la fase de contratación de un seguro o de un producto bancario, es posible que la entidad contratante solicite que se aporte documentación médica con la finalidad de decidir si se concede un seguro o un préstamo a su cliente. Esta práctica tiene distintas repercusiones, especialmente en la protección de datos de carácter personal y en el derecho al olvido oncológico.

Documentación necesaria para el derecho al olvido oncológico

La documentación médica tiene la consideración de datos especialmente protegidos, por lo que ni una aseguradora ni una entidad bancaria tiene posibilidad de recabar unilateralmente esta documentación. Sin embargo, sí que, en base al principio de libre contratación, estas entidades exijan esta documentación para formalizar la contratación del producto.

Esta práctica puede ocasionar una situación discriminatoria a aquellos consumidores que hayan sufrido una enfermedad oncológica que, debido a este motivo, hasta el momento se les podía negar la formalización de estos productos.

En concreto, debido a la aportación de esta documentación médica, para aquellos consumidores que hubiesen sufrido una enfermedad oncológica, podía ocasionar el rechazo a la solicitud o que se incrementasen exponencialmente las primas.

Regulación del derecho al olvido oncológico

La resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.

Con esta resolución, se establece la necesidad de que las legislaciones de los estados miembros regulen medidas que garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en materia de contratación de seguros y productos bancarios.

En concreto, se preveía la necesidad de que, a más tardar, en 2025, todos los estados miembros de la Unión Europea regulasen el derecho al olvido oncológico para todos los pacientes de enfermedades oncológicas. Si quieres solicitar tu certificado de registro de la Unión Europea, mira este artículo.

Por ello, en el caso del ordenamiento jurídico español y, para dar cumplimiento en el mandato establecido en esta disposición, se aprobó el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La Ley de Contrato de Seguro

La incidencia del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio se modifica la Ley de Contrato de Seguro, así como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Con esta regulación se introducen en nuestro ordenamiento determinadas medidas que garantizan el derecho al olvido oncológico en materia de contratación de seguros y productos bancarios para aquellos pacientes que hayan sufrido enfermedades oncológicas, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

Respecto de la Ley de Contrato de Seguro, se introducen las siguientes novedades:

  • El tomador de seguro de un seguro de vida, no estará obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento, si no hubiese recaída posterior.
  • También se prohíbe denegar el acceso a la contratación o imponer condiciones más onerosas a aquellos que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento, si no hubiese recaída posterior.
  • Además, a través de Real Decreto, el gobierno puede modificar los plazos establecidos, conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica.

Por otra parte, respecto de las modificaciones realizadas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se introducen las siguientes novedades:

  • Se regula la nulidad de las cláusulas que excluyan de la contratación a aquellas personas que hubiesen padecido cáncer antes de la fecha de celebración del contrato, una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento, si no hubiese recaída posterior.
  • Tampoco se podrá solicitar al consumidor información oncológica a los consumidores, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento, si no hubiese recaída posterior.
  • Por último, también se prohíbe cualquier cláusula de renuncia al régimen jurídico expuesto.
  • Además, a través de Real Decreto, el gobierno podrá modificar los plazos establecidos, conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función dela evolución de la evidencia científica.

Ahora que ya sabes todo lo que necesitas sobre el derecho al olvido oncológico, puedes encontrar más información en nuestra web o contactar con nosotros.

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