Cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento

Preguntas y respuestas

cambio de titularidad de vehículos entre familiares

Cuando fallece una persona, sus herederos y sucesores, deben realizar los trámites necesarios para el cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento

En primer lugar, en todo caso es necesario cumplir con las obligaciones fiscales como son la confección y presentación del Impuesto de Sucesiones o, en el caso de los bienes inmuebles, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

Una vez satisfechas las obligaciones tributarias por parte de los herederos y sucesores del causante, es posible realizar las operaciones de adjudicación de la herencia. Con carácter general, estas operaciones de adjudicación se realizan en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. 

Sin embargo, tras la adjudicación de un bien concreto, en ocasiones es necesario realizar trámites adicionales con la finalidad de que se realice el cambio de titularidad del bien. A través del presente artículo se examinarán los pasos que se deben seguir para realizar el cambio de titularidad de un vehículo ante la Dirección General de Tráfico. 

 

¿Puedo circular mientras no haga el cambio de titularidad del vehículo?

Es posible que los trámites de adjudicación de herencia se prolonguen en el tiempo. 

Sin embargo, es posible que el vehículo que estuviese a nombre del fallecido se utilice por otras personas. Y no es conveniente circular en vías públicas con un vehículo titularidad de un fallecido, ya que esto puede ocasionar problemas en supuestos de infracciones o si el vehículo se ve involucrado en un accidente. 

En el supuesto que el vehículo se utilice por un tercero, tras el fallecimiento de su titular, será conveniente solicitar la custodia provisional del vehículo. Con este trámite se comunicará a la Jefatura de Tráfico, en un plazo máximo de 90 días, la defunción del titular del vehículo. 

Será necesario designar una persona que figure en el Registro de Vehículos como custodia provisional. Esta persona será quién asuma la posición del titular fallecido hasta que finalicen los trámites de adjudicación de herencia. Si también te interesa saber qué hacer en caso de un accidente con jabalí, te dejamos en este artículo lo que necesitas.

 

Solicitud de cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento

Una vez se hayan cumplido las obligaciones fiscales de la herencia y se haya adjudicado el vehículo titularidad del causante, es posible iniciar los trámites para el cambio de titularidad del vehículo. 

 

Cambio de titularidad de vehículo: ¿Qué vías hay?

El cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento de su titular se considera un supuesto excepcional de cambio de titularidad. 

Una de las excepciones de esta solicitud de cambio de titularidad del vehículo es que debe hacerse presencialmente ante cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. 

Para ello, será necesario solicitar cita previa para realizar este trámite y acudir el día y la hora fijados con la documentación para realizar el cambio de titularidad. 

¿Debo pagar alguna tasa para hacer el cambio de titularidad?

Sí. Es necesario pagar una tasa que asciende al importe de 55,70 €. Es posible pagar el importe de la tasa el día de la cita con tarjeta ante la Oficina de Tráfico en la que se va a realizar la solicitud. Por lo tanto, no será necesario liquidar con carácter previo. 

 

¿Qué documentación necesito para realizar el cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento?

En primer lugar, es necesario cumplimentar y firmar la solicitud de cambio de titularidad. Esta solicitud es un modelo oficial que se puede descargar de la página web de la Dirección General de Tráfico. 

Junto a la solicitud de cambio de titularidad del vehículos es necesario aportar toda la documentación que acredite la legitimación para hacer el cambio de titularidad:

  • Es necesario aportar el documento que acredite que se le ha adjudicado el vehículo al solicitante. Es posible aportar la escritura de aceptación o adjudicación de herencia. Si no se ha hecho, también es posible aportar un contrato privado firmado por todos los herederos por el que se acuerde la adjudicación del vehículo al solicitante. 
  • El DNI del titular fallecido y el del solicitante. 
  • La liquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • El Certificado de defunción del titular fallecido. 
  • El Certificado de últimas voluntades del titular fallecido. 
  • El Testamento del fallecido si lo hubiese. 
  • La documentación original del vehículo. 

 

Además, junto a la solicitud también es necesario aportar una Declaración responsable del solicitante mediante la cual el solicitante declara que cumple todos los requisitos para que se realice el cambio de titularidad a su favor. Esta declaración también es un modelo oficial que se puede descargar de la página web de la Dirección General de Tráfico. Por último, será necesario aportar también el justificante de la cita ante la Oficina o Jefatura de la Dirección General de Tráfico. 

 

Si tienes alguna duda sobre el cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento, consulta nuestro servicio de familias y sucesiones, te ayudaremos con cualquier problema.

 

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