COVID-19: subsidio extraordinario para empleados del hogar

Uncategorized @eo

Subsidio extraordinario para empleados del hogar

El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, recoge nuevas medidas frente el Covid-19.

Estas nuevas medidas extienden su vigencia desde el 2 de abril hasta un mes después del fin del estado de alarma, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga y de que se hayan de respetar los plazos determinados que en su caso se establezcan para medidas concretas.

Entre estas medidas, se incluye el subsidio extraordinario para empleados del hogar.

Los empleados del Hogar, tendrán derecho al subsidio extraordinario si se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Cómo se acredita la concurrencia de estas causas?

La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora (La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Puede comprobarse en la nómina), y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado el trabajador.

Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior. En el caso de pérdida parcial, se aplicará la misma regla.

El subsidio se percibirá por periodos mensuales, desde la declaración responsable o la fecha de baja en la seguridad social.

Compartir en rrss

Formulario de contacto

Si crees que podemos ayudarte o simplemente quieres trasladarnos cualquier consulta, puedes dejarnos tus datos de contacto a continuación para que te llamemos, o bien contactarnos directamente a través de los medios que indicamos más abajo.