Prescripción de deudas: liberación de obligación de pagar

Derecho mercantil

Prescripción de deudas

Las deudas prescriben pasado el plazo legal, sin embargo, cada tipo de deuda tiene un plazo de prescripción de deudas distinto, es decir, no existe un plazo general o común que se pueda aplicar a todos los impagos.

Si prescribe la deuda, el acreedor no va a poder iniciar acciones legales para cobrar una deuda, por lo que el deudor queda liberado de su obligación de pagar.

Prescripción de deudas: requisitos

Una vez vencido el plazo legal, para que prescriba hay dos requisitos indispensables:

1.- Que el acreedor no haya reclamado el pago judicial ni extrajudicialmente al deudor (por carta, requerimiento notarial, etc.). Las deudas en numerosas ocasiones prescriben por abandono por parte del acreedor, sin embargo, si el acreedor reclama el pago, se paraliza el plazo de prescripción de la acción para reclamar.

2.- Que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda, ni de forma expresa ni de manera tácita.

 

Plazos de prescripción de deudas

Dependiendo del tipo de deuda, el plazo de prescripción será diferente, analizamos a continuación los tipos de deudas y sus plazos.

 1.- Si hablamos de acciones personales que no disponen de un plazo específico:

Prescriben por regla general a los 5 años desde el momento en que es posible exigir el cumplimiento de la obligación.

En el año 2015 se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil y se redujo el plazo para presentar acciones personales de los 15 años a los 5 años.

 

2.- En el caso de las deudas hipotecarias:

Las deudas derivadas de préstamos hipotecarios prescriben a los 20 años, los cuales se computan a partir del momento en que dicha acción puede ser ejercitada. Es muy difícil liberarse de una deuda hipotecaría ya que el banco antes de llegar a la fecha límite, se embargará la vivienda y luego la subastará.

 

3.- En relación con las deudas de rentas de alquiler:

Las deudas derivadas del impago de la renta de alquiler de un piso tienen una prescripción de deudas de cinco años, después ya no será reclamable.

 

4.- Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social:

Tienen un plazo diferente ya que prescriben a los cuatro años. Es muy difícil también liberarse de una deuda de este tipo, ya que tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social, sin duda, reclamarán la deuda dentro del plazo interrumpiendo la prescripción.

 

5.- El mismo plazo de prescripción rige para las deudas por impuestos municipales, (impuesto de circulación, impuesto sobre bienes inmuebles, etc.) vencen a los cuatro años.

 

6.- En el supuesto de deudas de tarjetas de crédito

Si son posteriores al 7 de octubre de 2015, prescriben a los cinco años, en caso contrario prescriben a los 15 años. 

 

7.- No podemos dejar de mencionar otro tipo de deudas que están sometidas a un plazo de prescripción de deudas de 3 años y que son las que vamos a detallar a continuación:

  • Cuando se trate de deudas de honorarios, derechos, gastos y desembolsos realizados por jueces, abogados, registradores, notarios.
  • Las deudas con farmacéuticos o profesores.
  • Las deudas relativas a gastos de comida y habitación.
  • Las deudas de jornales, suministros y gastos relacionados con los jornaleros.

El cómputo para la prescripción de deudas comenzará a contar desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Interrupción del plazo de prescripción de una deuda

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y también por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Así, se puede interrumpir la prescripción de deudas de distintas formas, por ejemplo:

  • Mediante una reclamación extrajudicial del acreedor, que puede realizarse por escrito, a través de notificaciones, cartas o cualquier otro medio fehaciente.
  • Mediante la presentación de una demanda por parte del acreedor, manifestando su intención de recuperar la deuda.
  • Mediante la presentación de una demanda de conciliación, en el que se reclame lo adeudado.
  • Y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ya sea verbal o escrito.
  • Por último, hay que tener en cuenta que la prescripción de deudas nunca es automática, es decir, el deudor debe alegar, ya que, si este no se opone a la reclamación del acreedor, y no alega que la deuda está prescrita, el derecho de crédito del acreedor sigue legalmente vigente.

Si estás agobiado por las deudas, y no puedes pagarlas y quieres cancelarlas, es conveniente el asesoramiento de un buen profesional.  Te aconsejarán sobre la reunificación de deudas o bien sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

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