COVID-19: ¿Qué opciones tengo si no puedo pagar mi hipoteca a causa del covid-19?

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MORATORIA HIPOTECARIA

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece una moratoria hipotecaria en los siguientes supuestos y con los requisitos que a continuación de tallamos.

¿QUE PRESTAMOS PUEDEN SER OBJETO DE LA MORATORIA?:

Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios de deudores en situación de vulnerabilidad económica cuando hubiesen sido destinados a la adquisición:
1. De vivienda habitual.
2. De inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
3.De viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Estas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario

¿QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?

El deudor hipotecario, o su avalista, deben cumplir con todos requisitos que a continuación se detallan:

1).- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Se entiende que existe caída sustancial de las ventas cuando sea igual o superior al 40%.

2).- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

IMPORTE IPREM MENSUAL = 537,84 €
IPREM ANUAL – 14 pagas: 7.519,59€ x 3 = 22.559 €

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos especiales:

– 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
– 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
– En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
– En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

3).- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4).- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Se entiende que existe alteración significativa cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

 

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA SOLICITAR LA MORATORIA:

1) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3) Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda:

– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

4) Acreditar ser el titular del bien hipotecado. Se puede acreditar mediante Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar así como la escritura de compraventa de la vivienda.

5) En el caso de que se solicite moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

6) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación, que deben estar justificados por la situación del estado de Alarma. Tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Las entidades financieras han articulado formularios específicos para la solicitud de la moratoria que puede ser presentada online.

RESPONSABILIDAD EN CASO DE BENEFICIARSE DE LA MORATORIA SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS.

El Real Decreto establece sanciones para el caso de que el solicitante se hubiese beneficiado de la moratoria sin cumplir los requisitos debiendo responder de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

Igualmente incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

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