En situaciones normales de despido y/o extinción de contrato, la solicitud de la prestación por desempleo requiere que el solicitante se inscriba previamente como demandante de empleo, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
No obstante, en los casos de procedimientos de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, (ERTE) en la situación actual derivada del COVID 19 la empresa una vez solicitado el ERTE por Fuerza Mayor o bien finalizado el ERTE por causas organizativas, económicas o de producción la empresa deberá realizar obligatoriamente la comunicación tanto a la Autoridad laboral como al SEPE mediante los formularios establecidos al efecto con indicación entre otros aspectos de los trabajadores afectados, número de aplicación, medida adoptada (suspensión de contrato o reducción de jornada,) y el periodo previsto de duración, sin necesidad de que cada trabajador afectado se presente en la oficina de empleo.
Por ello NO es necesario de que el trabajador afectado por el ERTE se de alta previamente como demandante de empleo para poder cobrar la prestación