Todo sobre el Falso Autónomo: Definición, Diferencias y Derechos
El Falso Autónomo
¿Qué se denomina comúnmente como falso autónomo?
Cuando hablamos de falso autónomo nos referimos a una figura que, a pesar de tener relación laboral con la empresa, está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El falso autónomo desempeña las labores correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo: darse de alta en el RETA y en Hacienda, adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia, como hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos.
¿Cómo identificar si nos encontramos ante un falso autónomo?
Es necesario analizar cada caso concreto pero, con carácter general, podemos precisar ciertas características comunes. Estaremos ante esta figura si apreciamos la concurrencia de condiciones propias de la relación laboral, tales como: ajenidad, dependencia y retribución. Y, específicamente, los falsos autónomos suelen encontrarse en al menos algunas de las siguientes circunstancias:
- No poseen autonomía en su labor profesional, estando bajo la dirección de la empresa/empresario.
- Utilizan los medios de la empresa para el desempeño de su trabajo y no medios propios, actuando como si fueran empleados.
- Cumplen un horario determinado, reciben instrucciones directas del empresario y tienen un puesto de trabajo.
- Sus períodos de vacaciones, en caso de existir, son determinados por el empresario.
- No negocian un salario libremente.
- Carecen de los permisos que la ley establece para los empleados respecto a su fijación, número de días, etc.
- Pagan sus propios seguros sociales (RETA, mutualidades u otros regímenes alternativos).
- Pueden ser despedidos cuando la empresa lo considere, sin derecho a indemnización, sin necesidad de causa concreta y sin recibir finiquito.
- No disfrutan de un período de vacaciones remuneradas; es decir, si no trabajan, no cobran.
- No están acogidos a convenios de trabajo que los ampare y proteja de irregularidades.
¿Es lo mismo un Falso Autónomo que un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?
No. La figura del TRADE no tiene una relación directa con lo que se conoce como “falso autónomo”. Mientras el TRADE es una figura legal regulada en el Estatuto del trabajador, el falso autónomo es un término coloquial referido a la contratación irregular de un trabajador en régimen de laboralidad al que se le vincula mediante una falsa relación mercantil.
¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?
Ante el crecimiento de los falsos autónomos, surge el contrato para TRADE al que pueden adherirse los autónomos que perciban al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Mediante este contrato, un trabajador autónomo accede a determinados derechos y obligaciones, tales como:
- Derecho a cobrar el paro si es despedido o si el cliente incumple sus responsabilidades.
- Derecho a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de hijos.
- Vacaciones no remuneradas, que abarcan 18 días.
- Uso de medios e infraestructura propia en su trabajo, sin depender de la oficina del cliente.
- Desarrollo de su actividad sin un horario fijo, invirtiendo el tiempo que considere necesario.
- Percibir una contraprestación económica basada en el resultado de su actividad, conforme a lo acordado con el cliente.
- Elección del método de trabajo, mientras el cliente establece los objetivos.
- Firma de un contrato mercantil registrado en una oficina pública, donde se detallan las condiciones de trabajo, plazos, forma de pago y términos de finalización.
¿Qué puedo hacer si soy un falso autónomo para solicitar el reconocimiento de mi relación laboral?
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: El trabajador puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que podría derivar en un expediente para la empresa.
- Acudir a la vía judicial: Primero mediante una papeleta de conciliación, y si no hay acuerdo con la empresa, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Sanciones para las empresas al contratar falsos autónomos
Las empresas que insistan en registrar a los trabajadores como autónomos, a pesar de que cumplen condiciones de un empleado con contrato laboral, enfrentarán sanciones que pueden clasificarse en:
- Sanción mínima: de 3.126 a 6.250 euros.
- Sanción media: de 6.251 a 8.000 euros.
- Sanción máxima: hasta 10.000 euros.
Además, la Seguridad Social puede exigir el pago retroactivo de los seguros sociales no abonados para cada trabajador en situación de falso autónomo, junto con los recargos e intereses correspondientes.
Si te sientes identificado o tienes dudas sobre tu situación laboral o la de tus trabajadores, es imporante que contactes con un profesional para regularizar tu situación.