El Falso Autónomo

Derecho mercantil

Persona en oficina reflejando la dualidad de ser empleado y autónomo

Todo sobre el Falso Autónomo: Definición, Diferencias y Derechos

El Falso Autónomo

Cuando hablamos de falso autónomo nos referimos a una figura que, pese a tener relación laboral con la empresa, está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

¿Qué es un falso autónomo ?

El falso autónomo desempeña las labores correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomodarse de alta en el RETA y en Hacienda adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia: hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos.

El falso autónomo: ¿Cómo identificarlo? 

Es necesario analizar cada caso concreto pero con carácter general podemos precisar  notas comunes: estaremos ante esta figura si apreciamos la concurrencia de las siguientes condiciones laborales: ajenidad, dependencia y retribución. 

Para conocer las características que definen a un falso autónomo, podemos destacar que: 

  • No poseen una autonomía en su labor, estando bajo la dirección de la empresa/empresario.
  • Utilizan los medios de la empresa y no medios propios y actúan como si fuesen empleados.
  • Cumplen un horario determinado, reciben instrucciones directas del empresario y tienen un puesto de trabajo.
  • No negocian un salario libremente.
  • Carecen de los permisos que la ley establece para los empleados. 
  • Pagan su propio seguro, aunque tengan iguales condiciones que un asalariado.
  • Pueden ser despedidos cuando la empresa lo considere, sin tener derecho a  una indemnización, una causa y no existe un finiquito.
  • No disponen de un periodo de vacaciones, si no trabajan no cobran.
  • Las vacaciones, en caso de existir, las determina el empresario. 
  • No están acogidos a convenios de trabajo que los ampare y proteja de irregularidades.

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

Ante el crecimiento de los falsos autónomos, surge un tipo de contrato para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) al que pueden adherirse los autónomos que perciban un 75% de sus ingresos de un solo cliente.

Mediante este tipo de contrato se accede a derechos y obligaciones, tales como: 

  • Derecho a cobrar el paro si es despedido o si el cliente incumple sus responsabilidades.
  • Derecho a gozar del permiso por nacimiento y cuidado de hijos.
  • Vacaciones no remuneradas, que incluye 18 días.
  • Uso de medios e infraestructura propia en su trabajo y no en la oficina del cliente.
  • Desarrollar su actividad sin un horario fijo, invirtiendo el tiempo que sea necesario.
  • Facturar por trabajo realizado sin asignarse un salario fijo como si de una nómina se tratara.
  • Elegir el método de trabajo que desee seguir para hacerlo. El cliente solo debe establecer los objetivos a alcanzar.
  • Firmar un contrato mercantil quedando registrado en una oficina pública. En ese contrato deben figurar las condiciones de trabajo, el tiempo para la entrega, la forma de pago y el cese de la actividad a realizar.
  • Se debe saber que si se firma ese contrato es el empleado quien debe pagar las cuotas como autónomo y la Seguridad Social, no puede ofrecer sus servicios en un local de su propiedad, no puede contratar a nadie, ni subcontratar sus servicios.

¿Es lo mismo un Falso Autónomo que un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

La figura del TRADE no tiene una relación directa con lo que se conoce como “falso autónomo”. Por una parte, el TRADE es una figura legal regulada en el Estatuto del trabajador, pero por otra parte, el falso autónomo es un término coloquial referido a la contratación irregular de un trabajador en régimen de laboralidad al que se le vincula mediante una falsa relación mercantil.

¿Qué puedo hacer si soy un falso autónomo para solicitar el reconocimiento de mi relación laboral?

Denuncia ante la Inspección de Trabajo.

El falso autónomo  puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social para que se ponga en marcha un expediente a la empresa. En estos supuestos la empresa no ha realizado el alta en el Régimen General como corresponde y tiene impagadas las cuotas de SS, con el consiguiente recargo por la demora y la sanción que le corresponde.

Acudir a la vía judicial.

Primero   mediante la presentación de una papeleta de conciliación, y en caso de no avenencia por parte de la empresa, mediante la interposición demanda ante el Juzgado de lo Social. En este caso el procedimiento sería para solicitar el reconocimiento de la laboralidad de la relación, y en el acto de juicio se tendrán que aportar todas las pruebas que demuestren que se es un falso autónomo. En caso de reconocimiento de la relación laboral se podrá reclamar las cantidades  derivadas del convenio colectivo de trabajo que sea de aplicación así como que la empresa cotice a la Seguridad Social por esas cantidades y generar los derechos que ello conlleva

Si el trabajador puede probar que tiene una relación directa de trabajo con la empresa, ella se encuentra obligada a darla de alta en el Régimen general por medio de un contrato indefinido, se le reconoce su antigüedad y las cotizaciones derivadas de esa reclamación, junto a las sanciones que correspondan.

Contrato de falso autónomo: sanción para las empresas

Las empresas que obliguen a darse de alta a los empleados como autónomos, estando en las mismas condiciones que un empleado con contrato laboral se exponen a sanciones que van variando según la infracción cometida.

Estas sanciones contra el contrato de falso autónomo se dividen en tres tipos distintos:

  • Una sanción mínima que va desde los 3.126 a los 6.250 euros.
  • Una sanción media con una multa que llega desde esos 6.251 a los 8.000 euros.
  • La máxima sanción que llega a los 10.000 euros.

Además, la Seguridad Social puede exigir el pago retroactivo de los seguros sociales no abonados para cada trabajador en situación de falso autónomo, junto con los recargos e intereses correspondientes. Para saber los contratos lícitos que tu empresa puede realizar, puedes consultar nuestro servicio de asesoría jurídica de empresas, dónde te ayudaremos con los mejores profesionales.

Si te sientes identificado o tienes dudas sobre tu situación laboral o la de tus trabajadores, es importante que contactes con un profesional para regularizar tu situación.

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