Cuando hablamos de falso autónomo nos referimos a una figura que, pese a tener relación laboral con la empresa, está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
El falso autónomo desempeña las labores correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo: darse de alta en el RETA y en Hacienda adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia: hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos.
Es necesario analizar cada caso concreto pero con carácter general podemos precisar notas comunes: estaremos ante esta figura si apreciamos la concurrencia de las siguientes condiciones laborales: ajenidad, dependencia y retribución.
Para conocer las características que definen a un falso autónomo, podemos destacar que:
Ante el crecimiento de los falsos autónomos, surge un tipo de contrato para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) al que pueden adherirse los autónomos que perciban un 75% de sus ingresos de un solo cliente.
Mediante este tipo de contrato se accede a derechos y obligaciones, tales como:
La figura del TRADE no tiene una relación directa con lo que se conoce como “falso autónomo”. Por una parte, el TRADE es una figura legal regulada en el Estatuto del trabajador, pero por otra parte, el falso autónomo es un término coloquial referido a la contratación irregular de un trabajador en régimen de laboralidad al que se le vincula mediante una falsa relación mercantil.
El falso autónomo puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social para que se ponga en marcha un expediente a la empresa. En estos supuestos la empresa no ha realizado el alta en el Régimen General como corresponde y tiene impagadas las cuotas de SS, con el consiguiente recargo por la demora y la sanción que le corresponde.
Primero mediante la presentación de una papeleta de conciliación, y en caso de no avenencia por parte de la empresa, mediante la interposición demanda ante el Juzgado de lo Social. En este caso el procedimiento sería para solicitar el reconocimiento de la laboralidad de la relación, y en el acto de juicio se tendrán que aportar todas las pruebas que demuestren que se es un falso autónomo. En caso de reconocimiento de la relación laboral se podrá reclamar las cantidades derivadas del convenio colectivo de trabajo que sea de aplicación así como que la empresa cotice a la Seguridad Social por esas cantidades y generar los derechos que ello conlleva
Si el trabajador puede probar que tiene una relación directa de trabajo con la empresa, ella se encuentra obligada a darla de alta en el Régimen general por medio de un contrato indefinido, se le reconoce su antigüedad y las cotizaciones derivadas de esa reclamación, junto a las sanciones que correspondan.
Las empresas que obliguen a darse de alta a los empleados como autónomos, estando en las mismas condiciones que un empleado con contrato laboral se exponen a sanciones que van variando según la infracción cometida.
Estas sanciones contra el contrato de falso autónomo se dividen en tres tipos distintos:
Además, la Seguridad Social puede exigir el pago retroactivo de los seguros sociales no abonados para cada trabajador en situación de falso autónomo, junto con los recargos e intereses correspondientes. Para saber los contratos lícitos que tu empresa puede realizar, puedes consultar nuestro servicio de asesoría jurídica de empresas, dónde te ayudaremos con los mejores profesionales.
Si te sientes identificado o tienes dudas sobre tu situación laboral o la de tus trabajadores, es importante que contactes con un profesional para regularizar tu situación.