Para entender la importancia del asilo para refugiados, en este artículo, examinaremos dos elementos cruciales en la protección de personas desplazadas: el derecho de asilo y la residencia temporal por razones humanitarias. Analizaremos quiénes pueden acceder a ello, los requisitos involucrados y su importancia en el contexto migratorio actual.
Derecho de asilo para refugiados: ¿Qué es?
El derecho de asilo para refugiados es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
Definición de refugiado
Es refugiada toda persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad por temor de ser perseguida por motivos de religión, nacionalidad, raza, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo de orientación sexual, grupo social o de género. También se considera refugiado al apátrida que se halle fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede regresar a él por los motivos anteriormente dispuestos, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, de denegación o de revocación.
Requisitos para ser considerados refugiados:
Para que el extranjero en cuestión se considere sujeto pasivo del derecho a asilo para refugiados, será necesario que los actos que funden su temor de ser objeto de persecución sean:
- Lo suficientemente graves por su naturaleza o de carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentes, en especial aquellos que no pueden ser objeto de excepciones.
- Una acumulación lo suficientemente grave de diversas medidas que afecten a la persona de forma similar al apartado anterior.
Estos actos podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
- Violencia física o psíquica, incluida la violencia sexual.
- Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.
- Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios.
- Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
- Procesamientos o penas por no prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conlleva delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión.
- Actos de naturaleza sexual que afectó a adultos o niños.
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Actos de persecución
Todos los actos anteriormente descritos deberán estar relacionados con los motivos de persecución. Para valorar determinados actos están relacionados con motivos de persecución, se tendrán en cuenta los parámetros siguientes:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Opiniones políticas
- Grupo social: Si sus integrantes comparten características innatas y antecedentes comunes inmutables o el grupo es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente perseguidor, luego posee una identidad diferenciada en el país en que se halle.
También se incluye en esta disposición a las personas que huyen de sus países de origen por temor de sufrir persecución por razones de género y/o edad, siempre que estos aspectos por sí solos no puedan dar lugar a la aplicación del artículo. Para valorar si la persona teme ser perseguida no será necesario que posea las características por las que en teoría se le persigue, sino que será suficiente que el perseguidos se las atribuya.
Residencia temporal por razones humanitarias
La autorización de residencia temporal por razones humanitarias y poder tener un asilo para refugiados, se concede a los siguientes sujetos:
- Extranjeros víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Extranjeros víctimas de delitos en los que haya concurrido la agravante de motivos racistas, ideológicos, religiosos, étnicos, raciales o contra la nación a la que pertenezca el sujeto. También por sexo, orientación sexual o enfermedad que provoque una minusvalía.
- Extranjeros víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas dentro del entorno familiar.
- Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida grave que requiere asistencia sanitaria especializada. Esta asistencia no la tiene en su país de origen, y si fuera ser interrumpida, suponga un grave riesgo para su vida o salud.
- Extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen, a efectos de solicitar el visado correspondiente, supone un peligro. Deberá reunir también los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
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