A partir del 5 de enero de 2023, el trabajador ya no estará obligado a entregar la baja médica a la empresa. Esto se debe a la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre , que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan ciertos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El Real Decreto introduce varias novedades importantes que buscan agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicarán tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal (IT) como a los que ya se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
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A partir del 1 de abril de 2023, el trabajador que reciba el parte médico de baja, confirmación o alta no necesitará entregar una copia del mismo a la empresa. En su lugar, será el facultativo quien remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Las novedades incluidas en esta normativa facilitan y agilizan la labor de los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las Comunidades Autónomas en la gestión de los partes de IT.
Algunas de las novedades que mejorarán esta labor son:
Para las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, no será necesario efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de informar a través de una comunicación vía SMS y también a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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