El trabajador ya no estará obligado a entregar la baja médica a la empresa

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Real Decreto 1060/2022 modificación proceso baja médica

El trabajador ya no estará obligado a entregar la baja médica a la empresa

A partir del 5 de enero de 2023, el trabajador ya no estará obligado a entregar la baja médica a la empresa. Esto se debe a la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre , que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan ciertos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

¿Cuáles son las novedades del Real Decreto?

El Real Decreto introduce varias novedades importantes que buscan agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicarán tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal (IT) como a los que ya se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

  • Solo se entregará una copia del parte médico de baja, confirmación y alta a la persona trabajadora. Esto elimina tanto la segunda copia como la obligación actual de entregar dicha copia en la empresa.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el encargado de comunicar a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores.
  • Las empresas deberán transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos que se determinen mediante orden ministerial, en el plazo máximo de tres días hábiles después de recibir la comunicación de la baja médica.
  • El Real Decreto también introduce la posibilidad de que el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
  • Finalmente, se permite que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma.

Para saber más sobre estos cambios y cómo pueden afectar a las empresas y los trabajadores, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Cambios entraron en vigor el 1 de abril de 2023

A partir del 1 de abril de 2023, el trabajador que reciba el parte médico de baja, confirmación o alta no necesitará entregar una copia del mismo a la empresa. En su lugar, será el facultativo quien remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Novedades para los facultativos

Las novedades incluidas en esta normativa facilitan y agilizan la labor de los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las Comunidades Autónomas en la gestión de los partes de IT.

Algunas de las novedades que mejorarán esta labor son:

  • No se exigirá la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del facultativo, disminuyendo su carga de trabajo.
  • Las empresas serán las responsables de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador.
  • No será obligatorio que el facultativo cumplimente el nombre de la empresa, pero sí deberá cumplimentar el campo correspondiente al puesto de trabajo que el trabajador le indique.

Novedades en empleo de hogar

Para las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, no será necesario efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de informar a través de una comunicación vía SMS y también a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si desea obtener más información sobre estos cambios y cómo pueden afectarle, póngase en contacto con Gigirey Abogados para obtener asesoramiento legal experto.

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