Uso de fotografías sin consentimiento : ¿Pueden publicarla?

Propiedad Intelectual

uso de fotografias sin consentimiento

A veces surge la duda de en qué circunstancias es posible que  a uno le saquen una fotografía y, sin su consentimiento, la puedan publicar en cualquier medio de difusión como un periódico, la televisión o una red social. La posibilidad de hacerlo sin cometer ninguna infracción de tipo civil, penal o administrativa dependerá de las circunstancias que rodeen a esta imagen. Por ello, en este artículo hablaremos sobre el uso de fotografías sin consentimiento y sus consecuencias. 

En concreto, desde un punto de vista jurídico, entrará en juego el derecho al honor, intimidad y propia imagen; derechos que pueden entrar en colisión con este tipo de prácticas y que determinarán la licitud de estas imágenes y su publicación. 

 

Derecho al honor, intimidad y propia imagen: ¿Dónde se encuentran regulados?

Los derechos al honor, intimidad y propia imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen. 

En esta disposición se regulan qué actuaciones se consideran intromisiones ilegítimas a estos derechos. Es decir, aquellas conductas que se consideran que los infringen y, en consecuencia, que son contrarias a la ley. 

 

Uso de fotografías sin consentimiento: ¿Es legítima esta conducta?

Para determinar la licitud de esta conducta, sin que medie el consentimiento de afectado, será necesario atender a la persona fotografiada así como las circunstancias en las que se saca. 

En este sentido, con carácter general, se reputará válida la fotografía sacada y publicada a un cargo público o que sea de interés general, sin su consentimiento, en el ejercicio de sus funciones. 

Por el contrario, en los supuestos en los que nos encontremos ante una persona privada y sin relevancia pública, estas posibilidades se reducirán considerablemente. 

En la Ley de derecho al honor, derecho a la intimidad y propia imagen, se prevé que también será lícita esta conducta cuando la fotografía se tome con la finalidad de plasmar un suceso o acontecimiento público y la persona aparezca en ella de forma accesoria. 

 

¿Cuándo se puede hacer el uso de fotografías sin consentimiento?

Siempre es necesario atender al caso concreto. Todo dependerá del tipo de fotografía que sea, si el individuo aparece en primer plano, la finalidad o el tipo de la fotografía. 

Es necesario recordar que, aunque la fotografía se tome en la calle no puede vulnerar el derecho al honor del individuo. Tampoco puede vulnerar su derecho a la intimidad, por lo que con el contenido de la fotografía no se puede revelar ningún tipo de información que pueda suponer una infracción de estos derechos. 

Además, la propia ley en su artículo séptimo prevé que la captación, reproducción o publicación de una fotografía de la imagen de una persona  en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, se considera una intromisión ilegítima a estos derechos, salvo en los supuestos mencionados con anterioridad. 

Por lo tanto, para que sea lícita la toma y publicación de una fotografía, será necesario que se tome con la finalidad de plasmar un suceso o acontecimiento público y la persona aparezca en ella de forma accesoria.

 

¿Y si me sacan una fotografía y luego no la publican?

La ley de derecho al honor, intimidad y propia imagen considera una intromisión ilegítima no sólo el hecho de realizar un uso de fotografías sin consentimiento del individuo, sino que también el hecho de sacarla. 

Por lo tanto, aunque no se publiquen, para que puedan sacarte una fotografía sin tu consentimiento, será necesario que se cumplan los supuestos mencionados con anterioridad:

  • Que el fotografiado tenga un cargo público o sea una persona de relevancia e interés general. 
  • O que el individuo salga en la fotografía, de manera accesoria y como consecuencia de la captación de un suceso de interés general. 

 

¿Qué puedo hacer si hacen uso de fotografías sin consentimiento?

El fotografiado tendrá derecho a solicitar al autor, sea medio de comunicación u otra persona particular, que proceda a su eliminación de inmediato. 

En todo caso, en la medida que el derecho al honor, la intimidad y propia imagen son derechos fundamentales, también posible ejercitar las acciones legales posibles, no solo para la eliminación de la fotografía, sino también para exigir las consecuencias legales que se deriven de la infracción de estos derechos con el uso de fotografías sin consentimiento, como puede ser la solicitud de una indemnización de daños y perjuicios. Es importante conocer nuestros derechos en todos los ámbitos, ya sea para personas anónimas, públicas o consumidores

Si estás en un caso similar y necesitas asesoramiento sobre el uso de fotografías sin consentimiento, puedes ponerte en contacto con nosotros y te daremos la mejor atención personalizada.

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