Sí puedes. Como consecuencia del estado de alarma, por el COVID-19, si necesitas dinero de manera urgente, cabe la posibilidad de rescatar tu plan de pensiones. (RDL 11/2020 de 31 de marzo
Durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
El importe de dichos derechos consolidados no podrá exceder de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE para el primer caso, y de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en caso del cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
Ello supone que debemos tener muy en cuenta que por el rescate del plan de pensiones tributamos en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre el 19% y el 45%, en función de nuestros ingresos y rentas.
Se establece que el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
Este supuesto excepcional de liquidez también es aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si cumples lo requisitos y el rescate es posible, es aconsejable, antes de rescatar el plan de pensiones, hacer un análisis de nuestra situación económica y financiera:
Considerar si es necesario recurrir a dicho rescate ya que tributa en el IRPF en la base general.
Cuantificar las necesidades de liquidez que tenemos, para rescatar únicamente la cantidad que necesitemos y no pagar impuestos innecesariamente y agotar ahorro que necesitaremos en el futuro.
Decidir si se rescata en forma de capital de una sola vez o con rentas periódicas, o bien de forma mixta. Y ello porque si tenemos aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 nos podríamos aplicar una reducción del 40% siempre que hagamos el rescate en forma de capital.