Si aspiras a adquirir la nacionalidad española pero te enfrentas a limitaciones en los requisitos de residencia o prefieres evitar años de espera para obtenerla, la nacionalidad por carta de naturaleza puede presentarse como una solución óptima en tu caso.
En este artículo, te proporcionaremos toda la información necesaria sobre la adquisición de la nacionalidad española a través de este procedimiento.
Es el derecho que un país concede a un extranjero a ser considerado natural del mismo, figura regulado en el art. 21 del Código Civil.
De tal manera, que cualquier extranjero puede solicitar la nacionalidad española, siempre que el interesado acredite las circunstancias excepcionales en las que se basa para que le sea otorgada la nacionalidad por esta vía.
Por lo tanto, se considera una forma extraordinaria de adquisición de la nacionalidad. Al ser la solicitud por vía excepcional, no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo.
Será concedida por el Gobierno de forma discrecional mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
La discrecionalidad quiere decir, que el Gobierno lo otorga de manera libre y sin someterse a procedimiento alguno, pero debe apreciar que concurren suficientes circunstancias excepcionales, que merecen su otorgamiento sin tener que cumplir con los requisitos legales de otras vías de adquirir la nacionalidad (residencia, opción, etc). Por otro lado, también puedes consultar aquí el procedimiento para solicitar la residencia para un hijo de extranjeros nacido en España o fuera.
A continuación, veremos los requisitos para obtener la nacionalidad por carta de naturaleza en España.
Para realizar correctamente los trámites para obtener la nacionalidad por carta de naturaleza, se necesita la siguiente documentación:
En la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registro y del Notariado, sita en Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28.01 Madrid.
En la Oficina Central de la Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia, en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la persona interesada, y en el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia, además en el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma, incluso en cualquier oficina de Correos en la forma establecida.
En el supuesto de que el interesado no resida en España, podrá presentarla en el Consulado de España en su país.
Si la solicitud es denegada, el interesado podrá recurrir esta decisión ante la Audiencia Nacional en un plazo de 2 meses desde que reciba la resolución.
Una vez concedida la nacionalidad española deberá inscribirse en el Registro Civil español en el plazo de 180 días, sino caducará, para ello deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, así como deberá renunciar a su nacionalidad anterior, salvo en el caso de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
En Gigirey Abogados disponemos de un equipo de especialistas en Extranjería, en el que estaremos encantados de prestarle el asesoramiento y seguimiento adecuado durante todo el proceso, manteniéndote informado.