El desarrollo del régimen de visitas en un estado de alarma o similar continuará ejecutándose según las pautas marcadas en la Sentencia de divorcio o separación.
Debe prevalecer el concepto de que las visitas son derechos que pertenecen tanto al progenitor no custodio como al hijo a relacionarse.
Por lo que, manteniendo en todo momento las medidas de seguridad e higiene en los traslados, tanto de los hijos como de los progenitores, continuará el desarrollo normal del régimen de visitas establecido en Sentencia.
En el presente caso de COVID-19, el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 permite diferentes posibilidades en cuanto a la libertad de circulación de personas, concretamente, “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”
El Consejo General del Poder Judicial indica que “corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia”.
En consecuencia, las visitas continuarán desarrollándose con normalidad, salvo que uno de los progenitores no esté de acuerdo, en tal caso, correspondería al juez la decisión sobre el mantenimiento o suspensión de las visitas según el caso en concreto.
Sí. Si bien ello no implica que sea concedida por el Juzgado asignado al caso.
La solicitud debe constar de:
El domicilio será el indicado en la resolución judicial, si bien la Delegación del Gobierno señala que “el domicilio legal donde debe estar el menor es el del progenitor que tiene la guarda y custodia asignada en tanto dure el estado de alarma”.