Covid-19: como afecta el estado de alarma al régimen de visitas

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Regimen de visitas

1. ¿Cómo se desarrolla el régimen de visitas en un estado de alarma como el instaurado por la crisis sanitaria del COVID-19?

El desarrollo del régimen de visitas en un estado de alarma o similar continuará ejecutándose según las pautas marcadas en la Sentencia de divorcio o separación.
Debe prevalecer el concepto de que las visitas son derechos que pertenecen tanto al progenitor no custodio como al hijo a relacionarse.
Por lo que, manteniendo en todo momento las medidas de seguridad e higiene en los traslados, tanto de los hijos como de los progenitores, continuará el desarrollo normal del régimen de visitas establecido en Sentencia.
En el presente caso de COVID-19, el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 permite diferentes posibilidades en cuanto a la libertad de circulación de personas, concretamente, “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”

2. ¿Cuál es el criterio establecido por el Consejo General del Poder Judicial en relación al régimen de visitas en estado de alarma?

El Consejo General del Poder Judicial indica que “corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia”.
En consecuencia, las visitas continuarán desarrollándose con normalidad, salvo que uno de los progenitores no esté de acuerdo, en tal caso, correspondería al juez la decisión sobre el mantenimiento o suspensión de las visitas según el caso en concreto.

3.Si uno de los progenitores no está de acuerdo con la continuación del régimen de visitas en estado de alarma, ¿Se puede pedir la suspensión cautelar de las visitas?

Sí. Si bien ello no implica que sea concedida por el Juzgado asignado al caso.

La solicitud debe constar de:

  • Que tu abogado remita al del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado.
  • Que en ese escrito se pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se dé por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma.
  • Prever la propuesta de compensación de los días de visitas que no hayan sido disfrutados por el otro progenitor”.

 

4.¿Qué domicilio corresponde si se concede la suspensión cautelar de las visitas con motivo del estado de alarma?

El domicilio será el indicado en la resolución judicial, si bien la Delegación del Gobierno señala que “el domicilio legal donde debe estar el menor es el del progenitor que tiene la guarda y custodia asignada en tanto dure el estado de alarma”.

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