La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014, es contraria a los embargos de la Seguridad Social a empresas concursadas que se encuentren en fase de liquidación al considerar que es contrario al espíritu de la norma y contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal.
Considera el Alto Tribunal que tanto en los casos en que hay masa activa suficiente para la satisfacción de los créditos de todos los acreedores, como cuando no la hay, la aplicación respectiva de los artículos 84.3 y 176.bis.2, carece de sentido una ejecución contra la masa separada, máxime si se quiere preservar el orden de prelación legal.
Se anula así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que declaraba que el artículo 84.4 de la LC (introducido en la reforma de la Ley Concursal de 2011) permitía la autotutela de la Administración para realizar ejecuciones administrativas separadas del concurso de acreedores sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.
La Sentencia supone un varapalo al privilegio que hasta ahora tenía la Administración Pública para cobrar sus créditos en sede de liquidación del concurso con preferencia al resto de acreedores.