En Galicia convertir un local en vivienda ha surgido como una solución innovadora para abordar la demanda y revitalizar áreas urbanas. Sin embargo, este proceso no está exento de desafíos, especialmente en lo que respecta a la adecuación de estos espacios a las normativas de habitabilidad.
En este contexto, las recientes modificaciones en las normas de habitabilidad en viviendas de Galicia han generado un debate importante. En este artículo observaremos las implicaciones de estas reformas y su impacto en la transformación de locales comerciales en hogares habitables, destacando los aspectos clave que deben considerarse en este proceso de conversión.
Publicado en el DOG de, 15 de septiembre, el Decreto 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
Esta modificación, entrará en vigor el próximo 15 de octubre, no será de aplicación obligatoria a los proyectos visados de acuerdo con la normativa anterior, ni a aquellos con los que se solicite licencia en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
La norma pretende favorecer el convertir un local en vivienda (hay 7.000 locales comerciales sin uso) o entreplantas en Galicia en un intento de facilitar mayor número de inmuebles para frenar la escalada de precios de alquiler. Para más información sobre Derecho Administrativo y Urbanismo, consulta nuestros servicios.
La reforma normativa permitirá convertir un local en vivienda o habitar en entreplantas, siempre y cuando tengan, al menos, 40 metros cuadrados.
Las ventanas exteriores deberán estar a un mínimo de 1,80 metros del pavimento, mientras que en el interior de la vivienda esa altura será de 1,1 metros. Otra posibilidad es que haya al menos dos metros de separación entre la ventana y el espacio público.
El decreto ha reducido algunas exigencias de la normativa del 2010.
La altura mínima de los locales será de 2,5 metros cuando antes se requerían 3,2. En las entreplantas la altura mínima será de 2,4 metros, frente a los 2,5 de antes. Además se autorizarán nuevos sistemas de ventilación alternativos a la chimenea, con el fin de que la rehabilitación del bajo no tenga impacto en todo el edificio.
Estos requisitos serán «flexibles«, por lo que en el caso de no ser alguno de ellos posible, se podrá realizar la justificación necesaria con un anexo de habitabilidad, a la que la Xunta dará respuesta en una plazo máximo de tres meses.
El decreto flexibiliza los criterios para considerar una vivienda exterior. En los cascos históricos ya no será preciso que sean el salón y un dormitorio las estancias que tengan vista exterior, podrá serlo también la cocina.
Asimismo, el diámetro mínimo de los patios de manzana exterior se reduce de 0,7 a 0,5 metros. Además, a partir de ahora también podrán considerarse espacios exteriores las huertas, los patios de luces y otros espacios libres. Los Ayuntamientos podrán definir nuevos espacios exteriores mediante un anexo de habitabilidad informado por la Xunta no siendo necesario hacer una reforma del plan general (PGOM).
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