Como todos sabemos, conducir bajo los efectos del alcohol supone una infracción administrativa en aquellos supuestos en los que la tasa supera los 0,25 mg/l. También que superar la tasa de 0,60 mg/l está tipificado como delito penal.
Sin embargo, en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas un individuo sufre un accidente de tráfico, se derivarán consecuencias más allá de las administrativas o penales. A través del presente artículo, se examinarán las consecuencias económicas que puede tener el conductor causante de una accidente de circulación, a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.
Conducir bajo los efectos del alcohol y, siempre que se supere la tasa de 0,25 mg/l implica una infracción administrativa, de manera que se le impondrá una multa al infractor. En España, estas consecuencias se establecen en la Ley de Seguridad Vial y varían en función de la tasa de alcoholemia detectada en el conductor, que pueden llegar a la retirada del carnet.
En el supuesto de que la tasa de alcohol supere los 0,60 mg/l, se considerará que se ha cometido un delito contra la seguridad vial, por lo que se iniciará un procedimiento penal contra el individuo que haya cometido esta conducta. El conductor podrá tener una pena de entre 3 meses y 5 años, según la gravedad, además de tener que pagar ciertas indemnizaciones a las víctimas o sus familias. Para fijar estos daños, es necesario hacer un atestado de accidente de tráfico.
En aquellos supuestos en los que un conductor, previa ingesta de bebidas alcohólicas, tenga un accidente de circulación, pueden derivarse para él consecuencias económicas que, en ocasiones pueden ser cuantiosas.
Como consecuencia de un accidente de circulación por conducir bajo los efectos del alcohol se pueden derivar daños materiales así como personales.
Los daños materiales, en general, supondrán los perjuicios ocasionados a otros vehículos involucrados o así como a cualquier elemento que se haya dañado como consecuencia del accidente.
Por otra parte, los daños personales suponen las lesiones, secuelas y gastos médicos causadas con motivo del accidente a todas las personas que se hayan visto involucradas en él.
En consecuencia, dependiendo de la gravedad del accidente y de los daños ocasionados, el importe de las indemnizaciones a pagar puede ser muy elevada.
Cuando la compañía aseguradora tenga constancia de la producción del accidente de su asegurado ocasionado, iniciará el siniestro y valorará los daños derivados de él.
Por lo tanto, recabará toda la información necesaria para conocer las circunstancias en las que se produjo el siniestro y realizará un encargo a sus peritos para que valoren todos los daños ocasionados.
También se personará en los eventuales procedimientos judiciales que se hayan iniciado como consecuencia del siniestro y, en un primer momento, deberá atender todas las reclamaciones de las personas que se hayan visto perjudicadas como consecuencia del siniestro.
De hecho, la entidad aseguradora está obligada a realizar el pago de todas aquellas indemnizaciones reclamadas como consecuencia del accidente de circulación a todos los perjudicados que las reclamen.
Con carácter general, las pólizas de contrato de seguro tienen incluida una o varias cláusulas por las que se acuerda que el asegurado no puede, bajo ningún concepto, conducir bajo los efectos del alcohol.
Y ello con independencia de que la ingesta de bebidas alcohólicas sea suficiente para constituir una infracción administrativa o delito contra la seguridad vial. Es decir, incluso en aquellos supuestos en los que la tasa de alcohol sea superior a 0,25mg/l pero inferior a 0,60 mg/l, entrará en aplicación esta cláusula.
En este tipo de supuestos y, por aplicación de esta cláusula, cuando se produzca un accidente a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas, aunque la entidad aseguradora en un primer momento se haga cargo de todos los daños derivados del accidente, con carácter posterior podrá repercutir todas las indemnizaciones pagadas a los perjudicados a su asegurado.
Es decir, aunque tu compañía aseguradora en primer momento se haga cargo de las indemnizaciones pagadas a los perjudicados, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Contrato de Seguro, ésta podrá exigirte con carácter posterior, todos los importes pagados en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
En estos casos, en primer lugar puedes recibir una reclamación extrajudicial para examinar la posibilidad de arreglo extrajudicial. En caso contrario, la entidad aseguradora está legitimada para ejercitar una acción judicial e interponer una demanda en reclamación de todas las indemnizaciones pagadas, junto con los intereses y costas derivadas del procedimiento judicial.
Si necesitas más consejos sobre las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol estos temas o alguno similar, te atenderemos encantados, por lo que puedes contactar con nosotros aquí.