Cómo evitar llamadas comerciales: la nueva ley y el aviso de la AEPD

Propiedad Intelectual

Cómo evitar llamadas comerciales: la nueva ley y el aviso de la AEPD

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, las llamadas con fines comerciales con carácter general están prohibidas, salvo que concurra el consentimiento expreso del receptor de la oferta, por lo que en este artículo te contamos cómo evitar llamadas comerciales. 

La Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 66.1.b que prevé el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, “salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”. 

Con relación a ello, la Agencia Española de Protección de Datos, ha emitido una circular sobre la aplicación de esta nueva regulación que ha entrado en vigor el pasado junio de 2023, con la intención de esclarecer las dudas suscitadas respecto de su aplicación y cómo evitar llamadas comerciales no deseadas o no consentidas. 

 

Llamadas comerciales : ¿Cuándo pueden llamarme?

Con carácter general, este tipo de llamadas únicamente puede realizarse cuando con carácter previo se ha expresado el consentimiento a la empresa concreta a hacerlas. 

Por lo tanto, con esta nueva legislación no es posible realizar llamadas de carácter aleatorio con fines comerciales, sino que previamente el usuario tendrá que haber prestado su consentimiento para recibirla. También es importante prevenir y  preservar tu protección de datos para evitar un phising, por lo que si quieres saber qué es el phishing y cómo funciona, consúltalo aquí. 

 

Consentimiento de llamadas comerciales

Para considerar que el consentimiento emitido por el usuario es válido, es necesario que se cumplan las condiciones que prevé la normativa de protección de datos de carácter personal. 

En primer lugar, el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 define el consentimiento como una “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. 

Por lo tanto, no será posible fundamentar la llamada en un consentimiento realizado por haber facilitado previamente al interesado cláusulas genéricas mediante las cuales se le informa al interesado de las finalidades para las que se recaba. Estas cláusulas deben presentarse de forma que se distinga claramente las finalidades para las que se recaba el consentimiento, de forma inteligible, de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. 

En este sentido el artículo 6 de la LOPD establece que en aquellos casos en los que se pretenda fundamentar el consentimiento en una pluralidad de finalidades, será necesario que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. 

Además, el responsable del tratamiento, es decir, la empresa que está realizando la llamada debe estar en condiciones de poder demostrar que se ha producido este consentimiento por parte del interesado para este fin concreto, de forma inteligible y utilizando un lenguaje claro y sencillo. 

En conclusión, para recibir este tipo de llamadas, debe mediar un consentimiento claro e inequívoco mediante el cual el interesado manifieste su deseo de recibir este tipo de llamadas. 

 

Medidas de garantía por parte de los comerciales al realizar este tipo de llamadas

La circular de la AEPD prevé una serie de medidas para garantizar por parte de las empresas que se cumple con esta nueva legislación. 

En primer lugar, será necesario comprobar si el usuario está incluido en algún sistema de exclusión publicitaria como la conocida lista Robinson. En el supuesto de que el usuario conste en este listado, no se podrán realizar llamadas de este tipo.

Por otra parte, se establecen otras garantías adicionales que se relacionan a continuación:

  • Al inicio de cada llamada debe informarse sobre la identidad del empresario, de la finalidad comercial de la llamada así como de la posibilidad de revocar el consentimiento a recibir este tipo de llamadas o ejercer el derecho de oposición en el mismo sentido. 
  • Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como una revocación del consentimiento. 
  • Por último, también se recomienda la grabación de la llamada como medio para demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. 

 

Cómo evitar llamadas comerciales si no he prestado consentimiento

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, los usuarios han seguido recibiendo llamadas con finalidad comercial, a pesar de no haber consentido este tipo de llamadas, por lo que te dejamos unos consejos para saber cómo evitar llamadas comerciales

Con carácter preventivo, se recomienda la inclusión del usuario en un listado de exclusión publicitaria. 

Además, al recibir la llamada, también deberá manifestarse expresamente la revocación del consentimiento para recibir este tipo de llamadas. En su caso, de estar ya apuntado en un listado de exclusión publicitaria, también deberá manifestarse. 

En todo caso, si se siguen recibiendo este tipo de llamadas, ello supondría una infracción de la Ley General de Telecomunicaciones y de la normativa de protección de datos de carácter personal, pudiendo tomarse las medidas legales oportunas contra la empresa infractora. 

 

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