Si eres propietario de un vehículo, es posible que te pueda surgir la duda sobre si es posible instalar una cámara de vigilancia para coche. En este artículo veremos si la Dirección General de Tráfico lo permite y la regulación de la protección de datos de los vídeos que puedas obtener.
Este tipo de dispositivos pueden ser muy útiles en diversas ocasiones. Por ejemplo, cuando el vehículo sufre un accidente, a través de estas cámaras, quedarán las imágenes grabadas de la producción del siniestro, lo que puede ser esencial a la hora de determinar la responsabilidad del mismo o las circunstancias que lo rodean.
También para aquellos supuestos en los que el vehículo pueda sufrir algún tipo de acto vandálico o un daño, cuando éste se encuentra estacionado. Ante la inexistencia de testigos, determinar la responsabilidad de estos perjuicios puede ser muy complicado. Sin embargo, con la instalación de una cámara en el vehículo, esta situación se podría solventar.
En determinados países, la instalación de este tipo de cámaras ya supone una obligación para los propietarios. Sin embargo, en España, aunque no es obligatorio, su instalación es posible, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
La Dirección General de Tráfico permite la instalación de una cámara de vigilancia para coche, siempre y cuando esta instalación no implique una infracción del código de circulación.
Por ello, deben ubicarse en un lugar del vehículo que no implique una pérdida de la visibilidad del conductor. Evidentemente, mientras se circula, el conductor tampoco podrá manipularla y/o configurarla, ya que ello implicaría una infracción del código, lo que lleva acarreada una sanción, además de la posibilidad de tener un accidente de tráfico.
Las cámaras en los coches deben instalarse de manera que capten imágenes del exterior del vehículo, enfocándose principalmente en la parte frontal para registrar lo que ocurre en la carretera. Además, pueden estar orientadas hacia los laterales y la parte trasera para proporcionar una vista completa del entorno y mejorar la seguridad al maniobrar y estacionar.
La grabación a través de estas cámaras, así como la conservación de estas imágenes debe coordinarse con la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal. Si quieres saber más sobre este tema, te gustará el artículo sobre el uso de fotografías sin consentimiento.
Se definen los datos de carácter personal como “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, de manera que con esta información pueda determinarse la identidad de su titular. Por lo tanto, teniendo en cuenta todo ello, la captación de estas imágenes implica un tratamiento de datos sujeto a esta normativa.
Por ello, las cámaras deben tener mecanismos para el cumplimiento de esta regulación así como la demás que sea aplicable, como la Ley 4/1997 de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Precisamente esta disposición otorga a estas autoridades la competencia exclusiva en la video vigilancia en lugares públicos.
Sin embargo, la agencia de protección de datos de carácter personal, teniendo en cuenta esta regulación, sí que permite la instalación de una cámara de vigilancia para coche cuando la finalidad es la de obtener una eventual tutela judicial efectiva.
Las imágenes grabadas deben limitarse a los 20 segundos anteriores y posteriores a la producción del accidente y no pueden grabar sonido. Por lo tanto, la cámara debe tener algún tipo de sensor que permita reconocer la producción del siniestro para que única y exclusivamente se active en ese momento puntual. Además, únicamente podrán conservarse aquellas grabaciones derivadas de los siniestros, dentro del período temporal antes indicado.
Como es necesario proteger la identidad de aquellas personas no involucradas en el siniestro, estas imágenes grabadas deberán de difuminar los datos de matrícula o las imágenes de personas ajenas a él. También es preciso que la conservación de estas imágenes sea limitada en el tiempo, de manera que el propio dispositivo debe contar con un sistema de cancelación automático
En conclusión, lo que se pretende es que el tratamiento de datos de carácter personal sea mínimo, en base al principio de proporcionalidad que debe de regir en estos casos, teniendo en cuenta la finalidad del mismo.
Las imágenes captadas por la cámara de vigilancia para coche, no pueden publicarse en redes sociales, sino que deben limitarse a un uso privado o para constituir prueba en un procedimiento administrativo o judicial que pueda iniciarse ante la autoridad competente.
Es muy habitual encontrar en redes sociales publicaciones de este tipo de grabaciones, pero en España esto no está permitido debido a que ello implicaría una infracción de la normativa de protección de datos, con su correspondiente sanción.
Si quieres asesoramiento sobre este tema, no dudes en contactar con nosotros, te daremos toda la información que necesites.