Jubilación anticipada: discapacidad del 45% o superior

Preguntas y respuestas

jubilación anticipada

Con la aprobación Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 45%. Con esta nueva regulación, se mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

¿A quién se aplica este régimen jurídico para la jubilación anticipada por discapacidad?

A aquellas personas que sean trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia y que estén incluidas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social.

También tendrán que acreditar que, a lo largo de su vida, hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente al menos al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad.

También se tendrá que acreditar que, durante este período, estas personas estén afectadas por una patología generadora de una discapacidad igual o superior al 45% y durante al menos cinco años. Esto se incluye en el derecho laboral y social.

Cómo acreditar esta discapacidad

Es necesario acreditar esta discapacidad a través de un informe médico que indique la fecha en la que se ha iniciado la patología.

Además, la patología, el grado de la discapacidad y el sufrimiento de la misma durante un plazo igual o superior a 5 años, debe acreditarse en todo caso mediante una certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Se entenderá que concurre un grado de discapacidad igual o superior al 45% en aquellos casos en los que se acrediten las siguientes condiciones:

  • Que la suma de los porcentajes de discapacidad que se sufran, aunque sean de diferentes dolencias, alcancen el 45%.
  • Que al menos una de las dolencias sean las que se indicarán a continuación y que el porcentaje alcanzado suponga al menos el 33 % del total del grado total de discapacidad acreditado.

Por lo tanto es posible que, una persona que tenga más de una patología que genere una situación de discapacidad, opte por este régimen jurídico, siempre y cuando la suma de las dolencias supere este 45%.

 

Reducción de edad de jubilación anticipada por discapacidad 

Las patologías que pueden dar lugar a la aplicación de este régimen jurídico son aquellas que se relacionan en el anexo del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo y que se relacionan a continuación:

  1. Discapacidad intelectual.
  2. Parálisis cerebral.
  3. Anomalías genéticas:
    1.  Síndrome de Down.
    2. Síndrome de Prader Willi.
    3. Síndrome X frágil.
    4. Osteogénesis imperfecta.
    5. Acondroplasia.
    6. Fibrosis Quística.
    7. Enfermedad de Wilson.
  4. Trastornos del espectro autista.
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  6. Secuelas de polio o síndrome postpolio
  7. Daño cerebral (adquirido):
    1. Traumatismo craneoencefálico.
    2. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental:
    1. Esquizofrenia.
    2. Trastorno bipolar
  9. Enfermedad neurológica:
    1. Esclerosis lateral Amiotrófica.
    2. Esclerosis múltiple.
    3. Leucodistrofias.
    4. Síndrome de Tourette.
    5. Lesión medular traumática.

 

¿Si no padezco alguna de estas dolencias pero sí tengo una discapacidad superior al 45% puedo solicitar la jubilación anticipada por esta vía?

La respuesta debe ser negativa. Tal y como se regula en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, para acceder a este régimen jurídico, es necesario que el interesado, padezca una de las dolencias mencionadas en el anexo y que se cumplan las condiciones establecidas con anterioridad.

Sin embargo, este anexo es susceptible de modificación. Ello se regula en la disposición final cuarta del Real Decreto, que prevé la posibilidad de la creación del procedimiento de inclusión de nuevas patologías, así como su posible actualización periódica, pudiendo establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.

En todo caso, será necesario que este procedimiento garantice la objetividad de esta inclusión, con arreglo a criterios meramente científicos. Para ello será necesario que la propuesta la emita una comisión técnica, que deberá componerse en todo caso por médicos o científicos, así como representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad.

Por lo tanto, la inclusión de nuevas patologías en el anexo, a propuesta de la citada comisión, podrá ser posible a medida que avance la vigencia de esta normativa. Si quieres más información sobre la jubilación anticipada por discapacidad, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos en tu caso personal.

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