¿Cómo renunciar a una herencia?: Todo lo que necesitas saber

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Cómo renunciar a una herencia

Si recientemente se te ha presentado la situación de tener que responder a un testamento, en este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre cómo renunciar a una herencia, desde las razones para hacerlo hasta los pasos a seguir.

¿Qué tener en cuenta antes de renunciar a una herencia?

Renunciar a una herencia es una decisión importante que debe tomarse con cautela. Antes de hacerlo, es fundamental considerar los siguientes aspectos:

  • La renuncia a la herencia es un acto voluntario y libre y es irrevocable, debiendo hacerse de forma expresa.

 

  • Consiste en un documento en el que la persona rechaza expresamente aquellos bienes, derechos y obligaciones del causante, y se ha de realizar mediante escritura pública ante un Notario. No es posible renunciar a una herencia de forma tácita ni en documento privado.

 

  • No se puede renunciar en parte, a plazo ni condicionalmente: supone renunciar a todos los bienes que nos hubieran correspondido, por legítima o por testamento. No se puede renunciar a la parte que nos interese, ni se pueden imponer condiciones o plazos para repudiarla.
  • Y una vez hecha también es irrevocable. Es decir, una vez firmado y presentado el documento no hay vuelta atrás ni reclamar los bienes a heredar. Excepto si se han producido errores o anormalidades que la hacen nula (vicios en el consentimiento) o cuando aparece un testamento desconocido.
  • Y sólo puede llevarse a cabo una vez que la persona causante ha fallecido, es decir, no se puede renunciar a una herencia en vida y los efectos de la renuncia se retrotraen al momento de la muerte del causante.
  • La renuncia de la herencia puede realizarse tanto en las sucesiones con testamento como en las sucesiones sin testamento.

 

  • No puede llevarse a cabo si ha ocurrido algún acto o hecho que signifique la aceptación tácita de la herencia.

 

Procedimiento para renunciar a una herencia:

El procedimiento no es gratuito, pero tampoco muy costoso, dependiendo de los folios que haya que tramitar ante Notario. Para ello se necesita aportar el documento de identidad y el certificado de defunción del testador. Durante estos procesos, suele haber problemas con la solicitud de datos especialmente protegidos, por lo que en este artículo puedes ver cómo se solicitan. 

Este consiste en redactar un documento notarial en el que la persona interesada rechaza expresamente, los bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida. Es decir, el beneficiario tiene que declarar su voluntad de no ser heredero y, por tanto, debe manifestar que no asume los bienes hereditarios que le corresponden.

 

Efectos:

Cuando el heredero renuncia a una herencia pierde todos los derechos sobre ella y por supuesto queda desvinculado de las cargas o gravámenes que tuviera la misma. 

La norma general es que la parte de la herencia correspondiente a quien la repudia se reparte entre los demás herederos, que es lo que se denomina “derecho de acrecer”. Con ello queremos decir que la porción a la que un heredero ha renunciado se reparte proporcionalmente entre los que sí han aceptado la herencia. 

También puede darse el caso en que renunciasen todos los herederos situados en primera línea de la sucesión, en estos supuestos concurrirían las sucesivas líneas de herederos.

 

Plazo para renunciar a una herencia:

Nuestro Código no establece un plazo para llevar a cabo la renuncia de la herencia, sin embargo, como la falta de renuncia o aceptación de la herencia supone una paralización del patrimonio y obligaciones del causante los artículos 1.004 y 1.005 del Código Civil, recogen el derecho a interpelar al heredero, regulando lo siguiente:

  • Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción con el heredero para que acepte o repudie la herencia.
  • Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

 

¿Se puede renunciar a la herencia a favor de una persona determinada?

La respuesta es sí. En esta situación hay que tener en cuenta que puede tener consecuencias fiscales. 

Si lo que pretendes es ceder tu herencia a otro heredero concreto, la ley obliga a aceptarla primero, pues sólo se podría ceder un bien que es tuyo. Si no, tras la renuncia a la herencia, sería la siguiente persona en la línea sucesoria la que tendría el derecho a heredar, como hemos mencionado anteriormente, no la persona que escogieses tú. También hay que tener en cuenta en caso de que la cedieses, que esa cesión se puede considerar una donación y tiene consecuencias fiscales.

Ahora que ya sabes cómo renunciar a una herencia, puedes ponerte en contacto con nosotros para que podemos ayudarte en este proceso.

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