Solicitud de datos especialmente protegidos ante el Catastro

Derecho mercantil

Fotografía conceptual de un edificio con un candado, representando la protección de datos en el Catastro

En la actualidad, el acceso a la información está al alcance de la mano de la gran mayoría de personas. En concreto y, con relación al Catastro, todo el mundo tiene acceso a información publicada en la Sede electrónica del Catastro.

Sin embargo, hay determinados datos que, debido a sus características y para preservar la intimidad de sus titulares, deben estar especialmente protegidos y su acceso está restringido a un grupo reducido de sujetos legitimados.

¿Cuáles son los datos especialmente protegidos?

Se consideran datos especialmente protegidos aquellos que identifiquen a su titular (nombre, apellidos, razón social, código de identificación) así como su domicilio. También el valor catastral de los inmuebles inscritos en el catastro.

¿Quién puede acceder a los datos especialmente protegidos?

Con carácter general, solo sus titulares podrán acceder a la información que contenga datos especialmente protegidos. Para ello, deberán acreditar su identidad y que tienen la legitimación solicitada para que se les aporte la información. También podrá solicitarse esta información por los herederos y sucesores respecto de los bienes inmuebles que el causante o transmitente figure inscrito como titular en el Catastro Inmobiliario.

¿Puedo presentar la solicitud a través de representante?

Con carácter general, lo conveniente es realizar la solicitud en nombre propio ya que, debido a la especial protección que tiene esta información, únicamente están autorizados para obtenerla sus titulares o sus herederos o sucesores. Sin embargo, también es posible que esta información se solicite por los representantes legales o voluntarios, que tengan facultades para ello a través de poder notarial otorgado en escritura pública.

¿Cómo debo realizar la solicitud?

La solicitud puede realizarse presencialmente ante las Oficinas del Catastro o de manera telemática ante la Sede Electrónica del Catastro. Junto a la solicitud deberá presentarse la documentación que acredite la legitimación para obtener esta información. Es decir, esta documentación debe justificar que el solicitante es el titular de los datos, su sucesor o heredero, o un representante legal o voluntario en virtud de poder notarial otorgado a su favor.

¿Cómo debo realizar la solicitud presencialmente?

Será necesario acudir presencialmente a la Oficina del Catastro, con cita previa y la solicitud firmada, así como la documentación que se adjunte al escrito de solicitud. Esta documentación se entregará al funcionario que te asignen la documentación quedará presentada sin más trámites.

¿Cómo debo realizar la solicitud telemáticamente?

Esta solicitud también se puede realizar de manera telemática a través de la sede electrónica del Catastro. Para ello será necesario identificarse en la Sede, con la finalidad de restringir el acceso de los datos especialmente protegidos a terceros que no tengan derecho de obtenerlos. Por ello, será necesario emplear un certificado electrónico personal y válido que permita acreditar la identidad del solicitante.

¿Si no tengo certificado electrónico tengo que solicitar estos datos presencialmente?

Para aquellas personas que carecen de certificado electrónico, existe una alternativa que permite realizar esta solicitud de manera telemática sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas del Catastro. Actualmente, tanto los Documentos Nacionales de Identidad como las Tarjetas de Extranjero son electrónicas. Por ello, con el número de NIF o NIE junto con el número de soporte (IDESP) en el caso del DNI y el IXESP, en el caso del NIE, el sistema permite autenticarse en la sede electrónica y acceder al trámite de la misma manera que si el solicitante tuviese certificado electrónico.

¿Tengo algún plazo para solicitar esta información?

Con carácter general no existe ningún plazo para acceder a esta información. Sin embargo, es necesario advertir que el Catastro únicamente dispone de los datos informatizados desde el año 1996. En consecuencia, se denegará la solicitud de datos anteriores a este año. Esto puede tener especial relevancia en los supuestos en los que se pretenda obtener datos especialmente protegidos en un procedimiento sucesorio en el que los causantes hubiesen fallecido con fecha anterior a este año. Lamentablemente, en esos supuestos, no se tendrá acceso a la información y la solicitud será denegada.

¿Cuál es el plazo de la resolución?

Con carácter general el tiempo de resolución es escaso y existe un plazo de 20 días hábiles para dictar resolución, ampliables por otros 15 en casos de resoluciones complejas.

 

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