Podrán ser beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contarán con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
Incompatibilidades subsidio de desempleo excepcional:
El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
¿Qué duración tiene el subsidio?
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.