AMPLIACION DE LOS PLAZOS PARA RECURRIR
El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, recoge nuevas medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid.19.
Entre estas medidas, se amplían los plazos para interponer ciertos recursos, según la Disposición adicional Octava:
“…en cualquier procedimiento del que se puedan derivar efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma…”