La custodia compartida es un régimen mediante el cual la responsabilidad en la crianza, bienestar y educación de los hijos es atribuida a ambos progenitores, tomando ambos decisiones en igualdad de condiciones en relación con el menor.
La custodia compartida se puede solicitar tanto en la tramitación del procedimiento judicial de separación o divorcio, como con posterioridad al mismo, actuando como una modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de divorcio o separación que tuvo lugar. También las puedes solicitar las parejas de hecho mediante un procedimiento sobre guarda y custodia,
En todo caso, siempre será solicitada en claro interés de los hijos, cuando dicha medida sea beneficiosa para su desarrollo y bienestar.
Primeramente indicar que nuestros Tribunales disponen de una posición clara al respecto, esto es, “habrá de considerarse normal e incluso deseable la custodia compartida, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.”
Si bien cada caso en particular ha de ser estudiado y analizado, los Tribunales generalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de una custodia compartida:
Lo habitual es que los hijos residan en los domicilios de ambos progenitores, rotando su estancia según el período de custodia correspondiente a cada uno de ellos.
Cabe también la posibilidad de un domicilio fijo para los hijos en el que las personas que roten su estancia sean los progenitores, manteniendo a los hijos en el domicilio que fue familiar hasta la ruptura.
La guarda y custodia obliga a alcanzar un mutuo acuerdo entre ambos progenitores en todo aquello que atañe a la crianza, bienestar y educación de los menores, por lo que el empadronamiento debe ser acordado por ambos progenitores y, en caso de no ser alcanzado un acuerdo, deberá ser un juez el que decida dónde deberá realizarse. Este mismo procedimiento se empleará en otros supuestos tales como la elección de centro escolar, decisión de celebrar de actos religiosos, o cualquier otra medida íntimamente relacionada con la vida del menor.