A causa de la crisis sanitaria causada por el Covid-19 y las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias durante estas semanas, los conflictos entre parejas separadas o divorciadas con hijos menores se han incrementado por culpa de los incumplimientos de los régimenes de visitas, condiciones de la custodia y el pago de pensiones, entre otros motivos, durante este período.
Para intentar solucionar estos conflictos de forma más ágil, el RD 16/2020 incluye este Procedimiento Especial Sumario en Materia de Familia destinado a resolver los mismos.
Durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, aunque necesitarán la asistencia de un abogado y procurador.
Analizamos a continuación algunas de las situaciones más comunes que se están dando en esta materia y cómo este procedimiento nos puede ayudar a resolverlas.
Cuando la persona obligada al pago de la pensión de alimentos se encuentre ante un problema de posible impago con motivo de una modificación sustancial de sus circunstancias laborales y económicas, ha de instar un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas acreditando dicha alteración (inclusión en un ERTE, despido, reducción de horario laboral, etc.) derivada de la crisis sanitaria.
Pero es siempre recomendable, previamente, poner en conocimiento de la otra parte la nueva situación por escrito, con el objeto de tratar de alcanzar un acuerdo para que sea homologado judicialmente, con la preceptiva intervención de abogado y procurador.
La cuantía de pensión de alimentos que se haya dejado de abonar, por cualquier causa es una deuda de obligado cumplimiento, de lo contrario, podrá ser objeto de ejecución.
Si puede. Si se encuentra en una situación que impida el pago con motivo de una modificación sustancial de sus circunstancias laborales y económicas, derivado del estado de alarma, ha de instar un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas para lograr su modificación o instar una nueva.
En el caso de que un padre o madre no haya podido ver a su hijo durante el Estado de Alarma, ya sea por mutuo de los padres o porque uno de los dos ha impedido los contactos o los Jueces acordaron la suspensión, el progenitor que ha visto mermadas sus visitas tiene derecho a una compensación.
Se puede lograr por la vía amistosa o por la vía contenciosa, a través del proceso especial y sumario aprobado, en virtud del cual se puede solicitar el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas y guardia y custodia compartida.
Las formas de compensación pueden ser varias, desde dar días adicionales entre semana, fines de semana adicionales, o incluso, conceder más días de los habituales al progenitor no custodio en los próximos períodos vacacionales.