Durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, con la intervención preceptiva de abogado y procurador.
La cuantía de pensión de alimentos que se haya dejado de abonar, por cualquier causa es una deuda de obligado cumplimiento, de lo contrario, podrá ser objeto de ejecución.
¿Puedo revisar la situación actual de la prestación familiar de pensión de alimentos o establecer una nueva?
Si puede. Si se encuentra en una situación que impida el pago con motivo de una modificación sustancial de sus circunstancias laborales y económicas, ha de instar un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas para lograr su modificación.
En el caso de que un padre o madre no haya podido ver a su hijo durante el Estado de Alarma, ya sea por mutuo de los padres o porque uno de los dos ha impedido los contactos o los Jueces acordaron la suspensión, el progenitor que ha visto mermadas sus visitas tiene derecho a una compensación.
Se puede lograr por la vía amistosa o por la vía contenciosa, a través del proceso especial y sumario aprobado, en virtud del cual se puede solicitar el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas y guardia y custodia compartida.
Las formas de compensación pueden ser varias, desde dar días adicionales entre semana, fines de semana adicionales, o incluso, conceder más días de los habituales al progenitor no custodio en los próximos períodos vacacionales.